Una vez transcurridos tres años contados a partir de la primera aportación al Fondo del partícipe, el mismo podrá efectuar rescates por una sola ocasión, de hasta el cincuenta por ciento del saldo que tenga disponible, para pagar parte del precio de una unidad habitacional nueva de interés social, creada en base a la “Ordenanza que regula los desarrollos urbanísticos tipo lotes con servicios básicos” expedida por el Concejo Cantonal de Guayaquil – o la ordenanza vigente sobre esta materia – , a ser desembolsado directamente a la promotora privada o a la Municipalidad de Guayaquil, de acuerdo al tipo de unidad habitacional.